Artículo 1027 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1027. Cuando no sea posible testar ante notario, podrá el testamento ser privado, sí además:
I. El testador es atacado de una enfermedad o ha sufrido un accidente, tan violentos y graves, que no den tiempo para que concurra un notario.
II. El testador está en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta.
III. El testador está en una plaza sitiada o incomunicada por cualquiera causa temporal y de fuerza mayor.
IV. El testador es militar o asimilado del ejército y ha entrado en campaña o se encuentra prisionero de guerra.
V. No hay notario en el lugar o juez que actúe por receptoría.
VI. Cuando, aunque haya notario o juez en el lugar, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.