Artículo 1029 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1029. En el caso del artículo anterior, si supiere escribir y pudiere hacerlo, el testador firmará al calce, rubricará lo escrito e imprimirá su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.