Artículo 1035 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1035. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará el contenido del dicho de aquéllos formal testamento de la persona de quien se trate; mandará protocolizar el escrito en el que conste el testamento, y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.