Artículo 1034 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1034. Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 1027, deberán declarar circunstanciadamente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento.
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador.
III. El tenor de la disposición.
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado.
VI. En el caso del artículo 1028 quién fue el testigo que lo escribió.
VII. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.