Artículo 1033 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1033. El testamento privado necesita además para su validez, la declaración judicial de estar arreglado a derecho, que se dicte conforme al artículo 1035, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.