Artículo 1032 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1032. El testamento privado sólo surtirá efectos si el testador fallece por la causa que lo motivó, o dentro de un mes de desaparecida ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.