Artículo 1031 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1031. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, además, las disposiciones contenidas en los artículos del 987 al 997 inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.