Artículo 1038 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1038. El testamento militar y el marítimo, otorgados conforme a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, producirán efectos en el Estado de Coahuila, respecto a las disposiciones testamentarias que deban ejecutarse en éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.