Artículo 1039 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1039. Los testamentos otorgados en la República Mexicana, pero no en el Estado de Coahuila, y los otorgados en el extranjero, se regirán, en cuanto a su forma y a los efectos que deban producir en este Estado, por lo dispuesto respectivamente en los artículos 15, 16 y 18 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.