Artículo 1040 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1040. La sucesión legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento.
II. Cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez.
III. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
IV. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
V. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto ni hay quien tenga el derecho de acrecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.