Artículo 1055 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1055. El que repudia la herencia que le corresponde por una línea, no está impedido para aceptar la que le corresponde por otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.