Artículo 1056 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1056. No se puede sustituir a la persona de cuya sucesión fue declarado incapaz el que debiera ser sustituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.