Artículo 106 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106. La violación de los derechos de la personalidad puede producir daño moral y daño económico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.