Artículo 1084 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1084. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores heredarán por partes iguales la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, la del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.