Artículo 1085 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1085. Si a la muerte del autor de la herencia, la viuda de éste queda encinta, debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de cuarenta días, y éste, con audiencia de los interesados en la sucesión cuyo derecho deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo, ordenará se proceda a la comprobación de la preñez, mediante prueba pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.