Artículo 1087 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1087. Si resulta cierta la preñez o los interesados no la contradicen, podrán éstos pedir al juez que dicte las medidas convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante, o que se haga pasar como viva a la criatura que nació muerta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.