Artículo 1088 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1088. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1085, al aproximarse la época del parto, la mujer debe ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.