Artículo 1089 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1089. En el caso del artículo anterior los interesados pueden pedir al juez que designe a un médico, o a una partera, para que se cerciore del alumbramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.