Artículo 1106 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1106. El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito firmado por él, la forma y circunstancia de sus exequias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.