Artículo 1107 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1107. Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de un sepulcro para sí o para sepultura de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.