Artículo 1108 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1108. Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:
I. Es carga de la masa hereditaria la cremación o la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios.
II. Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueron herederos del autor de la sucesión.
III. El sepulcro no puede ser objeto de enajenación onerosa o gratuita ni es embargable.
IV. Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.