Artículo 1118 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1118. La herencia dejada a incapaces se rige por las siguientes disposiciones:
I. Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero.
II. En su caso, será aceptada por el tutor.
III. El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.