Artículo 1119 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1119. Un cónyuge no necesita autorización del otro para aceptar o repudiar la herencia que a él le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.