Código Civil estatal

Artículo 1121 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1121. La herencia dejada en común a quienes vivan maritalmente, sin estar casados y sin que exista impedimento para contraer matrimonio entre ellos, será aceptada o repudiada por ambos; y en caso de discrepancia, resolverá el juez, quien al oírlos, procurará convencerlos para que contraigan matrimonio, sin que la negativa de contraerlo impida que se dicte resolución sobre la aceptación o repudiación, la cual se motivará en lo que sea más conveniente para ambas personas o de los hijos de ambos si los tuvieren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1121 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La herencia dejada en común a quienes vivan maritalmente, sin estar casados y sin que exista impedimento para contraer matrimonio entre ellos, será aceptada o repudiada por ambos; y en caso de discrepancia, resolverá el…

¿Está vigente el artículo 1121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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