Artículo 1122 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1122. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero la hace con palabras claras y terminantes, y tácita si ejecuta algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que sólo podría ejecutar como heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.