Artículo 1148 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1148. Los albaceas son:
I. Los órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en:
a). La administración de los bienes de la herencia.
b). La defensa de esos bienes.
c). La liquidación, la partición y la adjudicación definitiva de los mismos.
II. Los ejecutores y defensores del testamento en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.