Artículo 1149 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1149. Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio, salvo el caso previsto en el artículo 1155.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.