Artículo 1150 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1150. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y los jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión.
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea.
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.