Artículo 1151 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1151. Desempeñarán el albaceazgo:
I. En los juicios testamentarios, la persona o personas designadas por el testador.
II. En los juicios ab intestato, la persona elegida por los herederos por mayoría de votos. Por los herederos incapaces votarán sus representantes legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.