Artículo 1155 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1155. El heredero que fuere único, será albacea sí no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si este heredero fuere incapaz desempeñará el cargo en su nombre su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.