Artículo 1156 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1156. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios, pero si tampoco hubiere legatarios, el nombramiento lo hará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.