Artículo 1165 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1165. El albacea que renuncie con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, si la herencia o el legado tuvo por objeto exclusivo remunerarlo por el desempeño del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.