Código Civil estatal

Artículo 1166 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1166. El albacea testamentario, que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes al requerimiento que se le haga para aceptar el cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1166 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El albacea testamentario, que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes al requerimiento que se le haga para aceptar el cargo.

¿Está vigente el artículo 1166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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