Artículo 1167 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1167. Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los empleados y funcionarios públicos.
II. Los militares en servicio activo.
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.
V. Los que tengan setenta años cumplidos.
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.