Artículo 1168 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1168. El albacea testamentario que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1165, más el pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.