Artículo 1181 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1181. Si el albacea fue nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe denunciar la sucesión dentro de los quince días siguientes a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.