Artículo 1182 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1182. La denuncia de la sucesión puede hacerla cualquier interesado en ella. Admitida la denuncia se citará a los interesados, y el juez determinará se nombre al albacea con arreglo a lo dispuesto en este código y en el Código Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.