Artículo 1191 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1191. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia sino con consentimiento de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.