Artículo 1192 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1192. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia, y para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.