Artículo 1258 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1258. La partición legalmente hecha, adjudica a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes que hayan correspondido a cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.