Artículo 1259 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1259. Los efectos de la adjudicación son:
I. Declarativos si el heredero es único.
II. Atributivos si los herederos son dos o más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.