Artículo 1260 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1260. Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los bienes repartidos y pueden usar del derecho que este código les concede en materia de hipoteca necesaria, para pedir la constitución de ésta en seguridad de sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.