Artículo 1281 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1281. Son bienes muebles por determinación de la ley:
I. Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto bienes muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
II. Las aportaciones de los socios o de los asociados, respectivamente, en las sociedades o asociaciones, sean éstas o no, propietarias de bienes inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.