Artículo 1282 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1282. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.