Artículo 1292 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1292. Son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir.
Son bienes intangibles los que no se pueden tocar, pesar o medir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.