Artículo 1293 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1293. Son accesorios o pertenencias los bienes destinados permanentemente por su dueño, a la ornamentación o servicio de otros bienes, llamados principales, y pertenecientes al mismo propietario de aquéllos. Las pertenencias son inmuebles o muebles, según lo sea el bien principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.