Artículo 1294 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1294. Las estatuas, pinturas, relieves, espejos u otros objetos de ornamentación son accesorios o pertenencias de un inmueble, cuando estén colocados en nichos, o en forma que revele el propósito del dueño de destinarlos permanentemente a ese fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.