Artículo 1295 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1295. Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios o pertenencias de éste si reúnen los dos requisitos siguientes:
I. Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño.
II. Que el dueño haya destinado de modo duradero aquellos muebles al servicio de la explotación que se realice en el inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.