Artículo 1297 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1297. Salvo disposición legal en contrario, los derechos reales de hipoteca, prenda y anticresis son accesorios o pertenencias del derecho principal que garanticen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.