Artículo 1298 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1298. Los estuches de las alhajas y de los anteojos, las fundas de los paraguas, los envases de los licores, los maletines, portafolios y cajas de cualquier instrumento de trabajo, las herramientas necesarias para 1a (sic) atención inmediata y transitoria de los vehículos y de cualquier aparato eléctrico o electrónico, son accesorios o pertenencias de los muebles respectivamente mencionados en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.